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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que se puede sacar del país (exportar) dos tipos de productos: los derivados farmacológicos y los medicamentos hechos con cannabis. Esto solo aplica si se hace bajo las reglas de este reglamento, es decir, siguiendo los pasos que marca la ley. No importa si es para negocio o para uso personal, todo debe cumplir con lo que aquí se establece.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán exportarse: I. Derivados Farmacológicos, y II. Medicamentos de Cannabis.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.