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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas importar o exportar cannabis como materia prima, medicamentos o derivados, necesitas un permiso especial de sanidad antes de hacer el trámite. Ese permiso lo dan la SADER o la COFEPRIS, cada una según lo que le toque revisar. Sin ese permiso, no puedes meter ni sacar estos productos del país. En pocas palabras, primero tienes que pedir la autorización oficial, y luego ya puedes mover la mercancía.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. Para la Importación y Exportación de Materia Prima, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, según sea el caso, deberá contarse con permiso sanitario previo para la Importación o Exportación, otorgado por la SADER o la COFEPRIS, en el ámbito de sus atribuciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 19) ↗

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