Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la marihuana, sus derivados o medicamentos que vengan del extranjero solo pueden pasar por aduanas especiales que la autoridad indique. No cualquier aduana puede recibirlos, solo las que estén autorizadas de manera oficial. Esto aplica también a material para producirla y a productos farmacéuticos hechos con cannabis. La regla busca controlar bien qué entra al país y por dónde.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Tratándose de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis de procedencia extranjera, sólo se permitirá su despacho por las aduanas autorizadas que al efecto determine la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.