Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que está completamente prohibido mandar o recibir marihuana, sus derivados o medicamentos hechos con cannabis por correo normal o a través de empresas de mensajería o paquetería. Tampoco se puede hacer en otras situaciones que marquen las leyes de aduanas. En otras palabras, si quieres importar o exportar estos productos, no puedes usar el servicio postal, ni DHL, ni FedEx ni nada parecido, solo podrías hacerlo por otros canales legales que la ley permita. Esto aplica tanto para la materia prima como para los medicamentos que contengan cannabis.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. La Importación o Exportación, según sea el caso, de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, no podrá realizarse, en ningún caso, por vía postal, haciendo uso de los servicios de empresas de mensajería o paquetería, ni en los demás supuestos que señalen los ordenamientos de la materia que regulan el despacho aduanero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.