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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que no se puede meter a México materia prima, productos, medicamentos o derivados de la cannabis si están prohibidos en el país de donde vienen o si las leyes mexicanas no permiten su entrada. En otras palabras, si en el lugar de origen no se puede vender o usar ese producto, tampoco vas a poder traerlo a México. Esto aplica tanto para la planta (materia prima) como para cualquier medicamento o sustancia que la contenga. La regla es clara: solo puedes importar lo que esté permitido tanto allá como aquí.

Texto oficial

ARTÍCULO 52. No se permitirá la Importación, a territorio nacional, de Materia Prima o de productos que los contengan, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, en los casos en que se encuentren prohibidos en el país de origen o no permitidos para su Importación de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 19) ↗

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