Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que no se puede meter a México materia prima, productos, medicamentos o derivados de la cannabis si están prohibidos en el país de donde vienen o si las leyes mexicanas no permiten su entrada. En otras palabras, si en el lugar de origen no se puede vender o usar ese producto, tampoco vas a poder traerlo a México. Esto aplica tanto para la planta (materia prima) como para cualquier medicamento o sustancia que la contenga. La regla es clara: solo puedes importar lo que esté permitido tanto allá como aquí.
Texto oficial
ARTÍCULO 52. No se permitirá la Importación, a territorio nacional, de Materia Prima o de productos que los contengan, Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, en los casos en que se encuentren prohibidos en el país de origen o no permitidos para su Importación de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.