Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener el permiso de importación de cannabis o sus derivados (como los que se usan para medicina), necesitas cumplir con estos requisitos: 1. **Declarar el tipo de semilla** que vas a importar, conforme a las reglas de la Ley de Semillas y lo que indique la SADER (Secretaría de Agricultura). 2. **Tener un certificado fitosanitario** que demuestre que las semillas están sanas, según las normas del SENASICA (el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal). Si las semillas son genéticamente modificadas, también debes cumplir con la Ley de Bioseguridad. 3. **Mostrar una copia del Protocolo de Investigación** autorizado por la COFEPRIS, pero solo si las semillas son para investigación. 4. **Presentar una copia del registro sanitario vigente** de la COFEPRIS si vas a fabricar medicamentos. Además, debes seguir al pie de la letra las condiciones que te pongan en esas autorizaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 57. Para obtener el permiso de Importación a que se refiere el artículo 55 de este Reglamento, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y en las reglas que para tal efecto emita la SADER; II. Contar con el certificado fitosanitario para la Importación o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, para lo cual deberá cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el SENASICA. En los casos de Importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; III. Presentar copia del Protocolo de Investigación autorizado por la COFEPRIS, tratándose de Materia Prima destinada a la investigación en términos de este Reglamento, y IV. Presentar copia del registro sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, para la fabricación de Medicamentos. Para efectos de la fracción III y IV del presente artículo, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 21 de 26
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