Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te autoricen a importar materia prima (materiales para sembrar), tienes que llevarla directo al lugar donde se va a sembrar, bajo un proceso de "guarda, custodia y responsabilidad". Esto significa que tú, como importador, eres el responsable de cuidar y proteger ese lote desde que entra al país hasta que llega al sitio autorizado para la siembra. No puedes llevarla a ningún otro lado que no sea el que viene en el permiso fitosanitario, porque está estrictamente prohibido. Además, este proceso debe seguir las reglas que marcan los reglamentos de Sanidad Vegetal y de Insumos para la Salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. Una vez permitida la Importación de Materia Prima, esta deberá ser movilizada a las instalaciones en las que se llevará a cabo la siembra, bajo el procedimiento de guarda, custodia y responsabilidad, el cual, será con cargo al importador y consistirá en el resguardo del lote o embarque de Materia Prima, desde el punto de ingreso al territorio nacional, hasta el Sitio Confinado Permitido en donde se realizará la siembra. El procedimiento de guarda, custodia y responsabilidad deberá observar lo establecido en los artículos 78, fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 45 del Reglamento de Insumos para la Salud. Queda estrictamente prohibida la movilización de la Materia Prima a un sitio distinto del señalado en el certificado fitosanitario para la Importación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.