Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, después de consultar a la Secretaría de Agricultura, puede darte un permiso para importar semilla de marihuana solo si la usas para medicina o investigación científica. Para investigación, necesitas que la COFEPRIS apruebe primero tu protocolo de estudio o tu registro sanitario. Cuando traigas la semilla a México, debes presentar ese permiso en la aduana que las autoridades te indiquen, y cumplir con todas las reglas de importación, como los códigos aduaneros y las restricciones que apliquen.
Texto oficial
ARTÍCULO 61. Tratándose de Materia Prima, la SALUD, previa opinión de la SADER, podrá otorgar el permiso para la Importación de la semilla únicamente para uso medicinal e investigación, en términos del presente Reglamento. En este último caso, el permiso se otorgará previa presentación y autorización del Protocolo de Investigación o del registro sanitario correspondiente, ambos otorgados por la COFEPRIS. La semilla se deberá presentar, para su despacho aduanero, con el permiso correspondiente, ante la aduana que determine la autoridad competente, cumpliendo con las regulaciones y restricciones que se establezcan de acuerdo con las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.