Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar el permiso para importar semillas y fabricar con ellas, tienes que declarar qué tipo de semilla es según la Ley de Semillas y las reglas de la SADER (la Secretaría de Agricultura). También debes tener un certificado fitosanitario (un documento que avale que las semillas no tienen plagas) o algo oficial parecido, cumpliendo los requisitos del SENASICA (el servicio de sanidad agropecuaria). Si las semillas son genéticamente modificadas, además debes cumplir con la Ley de Bioseguridad de esos organismos.
Texto oficial
ARTÍCULO 62. Para obtener el permiso para Importación de semillas con fines de fabricación en términos del presente Reglamento, se deberá: I. Declarar su categoría equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y las reglas que para tal efecto emita la SADER, y II. Contar con el certificado fitosanitario para la Importación o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, para lo cual se deberán cumplir los requisitos fitosanitarios que fije el SENASICA. En los casos de Importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.