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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar medicamentos o derivados de cannabis, debes avisar a COFEPRIS por escrito tres días hábiles antes de que llegue el producto a la aduana. En ese aviso tienes que dar detalles como el número del permiso de importación, el nombre y cantidad del medicamento, quién lo transporta y el número de factura. Después de que pase la aduana, también debes entregar a COFEPRIS copias del permiso, la factura, el certificado del fabricante y el pedimento, entre otros documentos. Una vez que entregues todo, COFEPRIS va a revisar y sellar completamente los productos para asegurarse de que estén en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 63. Para la Importación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, previo al despacho aduanero y posterior a este, el importador deberá: A. Informar por escrito a la COFEPRIS, con tres días hábiles de anticipación, la fecha y la aduana por la que se pretenda importar la mercancía, así como los datos siguientes: I. El número y fecha del permiso de Importación; II. El nombre, cantidad, número de lote y fecha de caducidad de los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis; III. El origen y la procedencia; IV. El nombre o denominación o razón social del transportista, y V. El número de la factura; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 23 de 26 B. Presentar ante la COFEPRIS, posteriormente al despacho aduanero, la documentación siguiente: I. Copia del permiso sanitario de Importación; II. Original y copia de comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente certificado por el cónsul mexicano en el país de origen; III. Copia del certificado de análisis del fabricante; IV. Copia de la guía aérea, conocimiento de embarque o lista de empaque, y V. Copia del pedimento. Una vez satisfechos los requisitos previstos en el presente artículo, la COFEPRIS enfajillará de inmediato, en su totalidad, los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.