Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSPIUMC_120121/64
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar muestras de medicamentos hechos con cannabis, el negocio o laboratorio tiene que pedir, con un formato oficial, que un verificador de salud vaya a quitar los sellos de seguridad. La COFEPRIS (la agencia que regula estos productos) tiene 14 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para hacer la visita y dar una respuesta a esa solicitud.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. Para la toma de muestras de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de la Cannabis y la liberación de estos, el Establecimiento deberá solicitar, mediante el formato correspondiente, la presencia de un verificador sanitario que proceda a retirar las fajillas. La COFEPRIS tendrá catorce días hábiles para realizar la visita de verificación y resolver sobre la solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, explicado | Precedente Legal