Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien traiga a México derivados de la cannabis o medicamentos que los contengan tiene que tener espacios especiales para guardarlos y manejarlos sin riesgo. Esas instalaciones deben asegurar que los productos mantengan su calidad y que se pueda dar seguimiento a cualquier efecto secundario o reacción. Todo esto se hace siguiendo las leyes y reglas que ya existen, como las de salud o comercio exterior. En pocas palabras, si vas a importar estos productos, necesitas un lugar adecuado y seguro para tenerlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 67. El importador de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, deberá contar con instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos, que garanticen el control de su calidad y farmacovigilancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.