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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas quitarle el sellado especial (enfajillado) a un producto que fue detenido en la aduana, primero la autoridad sanitaria tiene que tomar muestras y revisar la información del producto. Tú, como dueño o responsable del negocio, debes entregar un certificado de análisis hecho por un laboratorio autorizado. No puedes usar, vender o mover la mercancía hasta que la COFEPRIS te diga los resultados de los análisis.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. Para retirar el enfajillado a que se refiere el artículo anterior, y que el retiro reúna las características y requisitos que señalen la COFEPRIS y las demás autoridades competentes, la autoridad sanitaria efectuará el muestreo y verificación de datos a que se refiere este Reglamento. Para tal efecto, el propietario o el responsable sanitario del Establecimiento, deberá presentar el certificado de análisis correspondiente realizado por un laboratorio de prueba auxiliar en la regulación sanitaria. El importador no podrá disponer de la mercancía hasta que la COFEPRIS cuente con los resultados analíticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.