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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COFEPRIS (la autoridad que controla medicamentos y alimentos en México) te va a pedir, si quieres importar medicamentos con cannabis, que los certificados de análisis (los documentos que comprueban la calidad del producto) tengan dos firmas o avales. Una del encargado de sanidad del laboratorio que fabrica el medicamento, y otra del encargado de sanidad del laboratorio que pide el permiso para venderlo en México. Sin estos dos avales, no te van a dejar meter esos medicamentos al país. En pocas palabras, necesitas garantía de calidad tanto de quien lo hace como de quien lo va a vender.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. La COFEPRIS requerirá que los certificados analíticos de Medicamentos que contengan Cannabis, que se importen al territorio nacional, estén avalados por el responsable sanitario o equivalente del laboratorio fabricante, y por el responsable sanitario del laboratorio que solicita el registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 24) ↗

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