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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COFEPRIS (la autoridad que controla medicamentos y alimentos en México) te va a pedir, si quieres importar medicamentos con cannabis, que los certificados de análisis (los documentos que comprueban la calidad del producto) tengan dos firmas o avales. Una del encargado de sanidad del laboratorio que fabrica el medicamento, y otra del encargado de sanidad del laboratorio que pide el permiso para venderlo en México. Sin estos dos avales, no te van a dejar meter esos medicamentos al país. En pocas palabras, necesitas garantía de calidad tanto de quien lo hace como de quien lo va a vender.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. La COFEPRIS requerirá que los certificados analíticos de Medicamentos que contengan Cannabis, que se importen al territorio nacional, estén avalados por el responsable sanitario o equivalente del laboratorio fabricante, y por el responsable sanitario del laboratorio que solicita el registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.