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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COFEPRIS (la agencia que regula medicamentos en México) puede pedirle a la persona o empresa que importó ciertos medicamentos que le diga qué hizo con ellos. Esa persona tiene la obligación de informar a dónde fueron a parar los medicamentos que contienen ingredientes activos o materias primas. Solo aplica cuando la COFEPRIS lo solicite explícitamente. Es un requisito de transparencia para rastrear el uso de esos productos.

Texto oficial

ARTÍCULO 70. A requerimiento de la COFEPRIS, quien haya importado Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, deberá informar el destino que se les haya dado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 24) ↗

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