Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 reparte las responsabilidades sobre el cannabis entre distintas dependencias del gobierno. El SENASICA se encarga de que la planta esté sana y libre de contaminantes desde su cultivo. El SNICS controla que las semillas sean certificadas y se vendan de manera legal. La COFEPRIS regula todo lo relacionado con su uso para investigación, fabricación de medicamentos y su venta controlada. El SAT revisa que se cumplan las reglas al importar o exportar cannabis, y la Secretaría de Economía define los impuestos que se deben pagar en esas operaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. Para efectos de este Reglamento, corresponde a: I. SENASICA, regular y promover la sanidad de la Cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la Producción Primaria, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. SNICS, regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la Cannabis, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. COFEPRIS, la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus Derivados Farmacológicos y Medicamentos, así como el control y seguimiento en el Testado y Trazabilidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. SAT, verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación, y V. SE, intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación. TÍTULO SEGUNDO LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.