Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te hayan dado el permiso para exportar medicamentos de cannabis, tú tienes que avisarle a la COFEPRIS en qué fecha piensas hacer la exportación. Así ellos mandan a un verificador sanitario (un inspector de salud) para que revise y levante un acta (un documento oficial). Ese inspector va a confirmar tres cosas: primero, que los productos sean exactamente los que autorizaron (revisando número de permiso, nombre del producto, lote, fecha de caducidad y cantidad); segundo, el nombre del transportista que llevará la carga; y tercero, que los productos estén bien sellados y lacrados (cerrados con sellos de seguridad). Toda esa información la tienes que anotar en el Libro de Control que la COFEPRIS te autorizó, y debe estar presente el responsable sanitario de tu establecimiento, que es la persona encargada de que todo se haga bien en temas de salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 74. Otorgado el permiso de Exportación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, el interesado dará aviso a la COFEPRIS de la fecha en que pretenda realizar la Exportación para que se designe un verificador sanitario que levante acta en la que se haga constar: I. Que los Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis corresponden a los autorizados, para lo cual se corroborarán números y fecha del permiso de Exportación, nombre del producto, número de lote, fecha de caducidad y cantidad; II. El nombre o denominación o razón social del transportista, y III. Que los Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis quedaron enfajillados, sellados y lacrados. Los datos anteriores deberán asentarse en el Libro de Control autorizado por la COFEPRIS, en presencia del responsable sanitario del Establecimiento. TÍTULO QUINTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA QUE SUMINISTREN MEDICAMENTOS DE CANNABIS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 25 de 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.