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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los consultorios, clínicas u hospitales que den servicios médicos y también vendan medicamentos hechos con cannabis tienen que seguir dos reglamentos: uno que regula el control sanitario de actividades y productos, y otro que habla sobre cómo se deben prestar los servicios de atención médica. En pocas palabras, estos lugares deben cumplir con las mismas reglas de limpieza, calidad y seguridad que cualquier otro establecimiento de salud, pero además deben respetar las normas especiales para manejar y surtir estos medicamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 75. Los Establecimientos que presten servicios de atención médica y suministren Medicamentos de Cannabis, deberán cumplir, para su operación, con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, así como con las del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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