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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para poder recetar medicamentos hechos con cannabis en hospitales, clínicas o consultorios, los doctores deben seguir las reglas que marca la Ley General de Salud, su reglamento sobre servicios médicos y cualquier otra ley que aplique. En pocas palabras, no pueden recetar estos medicamentos a lo loco, sino que tienen que cumplir con los requisitos y procedimientos ya establecidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. Para Prescribir Medicamentos de Cannabis en Establecimientos que presten servicios de atención médica, se deberá observar lo establecido en la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEXTO DE LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 25) ↗

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