Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que la publicidad de medicamentos hechos con cannabis solo se puede mostrar a doctores y especialistas de la salud, no al público en general. Esto significa que en México está prohibido anunciar estos medicamentos en la tele, redes sociales o en anuncios callejeros para que todo mundo los vea. Solo los profesionales de la salud pueden recibir información sobre estos productos, porque se considera que ellos tienen la preparación para entender sus usos y riesgos. Así que, si no eres médico o farmacéutico, no vas a encontrar comerciales ni promociones de estos medicamentos dirigidos a ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 77. Para efectos del artículo 310 de la Ley, sólo se autorizará la publicidad de Medicamentos de Cannabis que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.