Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La publicidad de los medicamentos de cannabis solo puede hablar de lo que la Secretaría de Salud ya aprobó cuando le dio el permiso al medicamento. No puedes inventar beneficios, propiedades o usos que no estén en ese permiso. Todo lo que digas en los anuncios debe estar basado estrictamente en lo que ya fue autorizado.
Texto oficial
ARTÍCULO 78. La publicidad deberá circunscribirse a las bases aprobadas por la SALUD en el registro sanitario de los Medicamentos de Cannabis.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.