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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tiendas que vendan medicamentos hechos con cannabis deben cumplir con la ley y tener cinco cosas: una licencia sanitaria (un permiso de salud), un responsable sanitario (alguien encargado de que todo esté bien), libros de control (registros escritos de lo que venden), su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y un permiso especial para comprar esos productos, según lo que dicen otras reglas oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 79. Los Establecimientos que comercien Medicamentos de Cannabis, deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, y contar con: I. Licencia sanitaria; II. Responsable sanitario; III. Libros de Control; IV. Registro federal de contribuyentes, y V. Permiso de adquisición en plaza, en términos del artículo 236 de la Ley y 197 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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