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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COFEPRIS, que es la agencia que vigila temas de salud, puede en cualquier momento revisar que se cumplan las reglas sanitarias y comerciales sobre la cannabis medicinal, según lo que diga la ley. Estas reglas empezaron a aplicarse al día siguiente de que se publicaron en el Diario Oficial, el 12 de enero de 2021. Cualquier otra norma anterior que vaya en contra de este reglamento ya no es válida. Las instituciones que participan deben usar su presupuesto ya autorizado, sin pedir más dinero extra. La Secretaría de Agricultura tiene 90 días hábiles desde que comenzó el reglamento para ajustar sus propias reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 80. La COFEPRIS, en cualquier momento y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, podrá realizar la Vigilancia Sanitaria y verificaciones comerciales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. TERCERO. La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las Instituciones participantes deberán ajustarse a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, y no incrementar su presupuesto regularizable. CUARTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, tendrá noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-01-2021 26 de 26 Reglamento, para realizar las adecuaciones normativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el mismo. Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.