- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 103
Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Investigación y de Bioseguridad son grupos que revisan proyectos científicos para que sean seguros y éticos. Según la ley, deben tener al menos tres científicos que ya tengan experiencia haciendo investigaciones. Es decir, no pueden ser personas sin conocimiento en el tema, sino expertos que sepan cómo se hacen los estudios.
Texto oficial
ARTICULO 103.- Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se integrarán con un mínimo de tres científicos, con experiencia en materia de investigación. Artículo reformado DOF 02-04-2014
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