Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del hospital o centro de salud decide si permite o no que se hagan investigaciones. Para tomar esa decisión, primero debe checar lo que opinan tres comités: el de Investigación, el de Ética y el de Bioseguridad. Eso es válido siempre que la investigación no necesite un permiso especial de la Secretaría de Salud, como pasa en casos específicos que marca el reglamento. Además, estos tres comités pueden juntarse en una sola reunión para dar su opinión más rápido.
Texto oficial
ARTICULO 102.- El titular de la institución de salud, con base en los dictámenes de los Comités de Investigación, de Ética en Investigación y de Bioseguridad, según corresponda, decidirá si autoriza la realización de las investigaciones que sean propuestas, excepto cuando se trate de investigaciones que requieran la autorización de la Secretaría, en términos de los artículos 31, 62, 69, 71, 73 y 88 de este Reglamento. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los Comités de Ética en Investigación, de Investigación y de Bioseguridad, podrán sesionar conjuntamente. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.