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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de hospitales o clínicas deben registrar ante la Secretaría de Salud los comités que se mencionan en el artículo 99. La Secretaría decide cómo y cada cuánto tiempo esos comités deben entregar sus reportes. Si se trata de un Comité de Ética en Investigación, el registro se hace ante la Comisión Nacional de Bioética, no ante la Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 101.- Los titulares de las instituciones de salud registrarán los Comités a que se refiere el artículo 99 del presente Reglamento ante la Secretaría, la cual determinará las características y la periodicidad de los informes que habrán de proporcionar. Cuando se trate de los Comités de Ética en Investigación, el registro se realizará ante la Comisión Nacional de Bioética. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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