Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités del artículo anterior tienen tres trabajos principales: primero, aconsejar a los jefes o encargados de la institución para que decidan si autorizan o no una investigación; segundo, ayudar a los investigadores a hacer bien sus estudios; y tercero, checar que se cumplan las reglas de este Reglamento y las demás leyes que apliquen. En pocas palabras, estos Comités existen para dar luz verde a proyectos, apoyar a los que investigan y vigilar que todo se haga conforme a lo establecido.
Texto oficial
ARTICULO 100.- Las funciones generales de los Comités a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes: Párrafo reformado DOF 02-04-2014 I. Proporcionar asesoría a los titulares o responsables de la institución, que apoye la decisión sobre la autorización para el desarrollo de investigaciones; II. Auxiliar a los investigadores para la realización óptima de sus estudios, y III. Vigilar la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.