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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las clínicas u hospitales donde se hagan investigaciones médicas deben crear tres comités especiales, bajo la supervisión de sus directores y siguiendo las leyes correspondientes. El primer comité revisa que las investigaciones con personas sean éticas y respeten sus derechos. El segundo comité se encarga de controlar el uso de radiación o modificaciones genéticas. El tercer comité es obligatorio y supervisa que toda la investigación se haga de manera correcta. Cada comité tiene una tarea específica para proteger tu seguridad y la de los pacientes.

Texto oficial

ARTICULO 99.- En toda institución de salud en donde se realice investigación para la salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: I. Un Comité de Ética en Investigación en el caso de que realicen investigación en seres humanos; Fracción reformada DOF 02-04-2014 II. Un Comité de Bioseguridad encargado de determinar y normar al interior de la institución el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 02-04-2014 III. Un Comité de Investigación, cuya integración será obligatoria para las instituciones de atención a la salud. Fracción reformada DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.