Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para efectos de este reglamento, una "institución de salud donde se haga investigación" es cualquier lugar organizado que pertenezca al gobierno federal, a una institución pública de salud o a una empresa privada, y que realice las actividades del artículo 5 (como estudios médicos, pruebas o análisis). En pocas palabras, incluye hospitales, clínicas o centros de investigación, ya sean del gobierno o privados, que hagan trabajos relacionados con la salud.
Texto oficial
ARTICULO 98.- Para los efectos del presente Reglamento, se considera como institución de salud donde se realice investigación para la salud, a toda unidad orgánicamente estructurada perteneciente a una dependencia o entidad de la Administración Pública, o a una institución social o privada en donde se lleve a cabo una o varias de las actividades establecidas en el artículo 5o. del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.