Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hacen investigaciones médicas que ayudan directamente a la persona que participa en ellas, la cantidad de radiación que se le puede aplicar debe ser la misma que la que usaría un doctor en un estudio o tratamiento común, como una radiografía o una tomografía. Es decir, no se puede exceder ese límite solo por tratarse de una investigación. La regla es que el riesgo de la radiación no debe ser mayor al que tendrías en un procedimiento médico normal. Esto aplica siempre que el estudio tenga un beneficio directo para tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 97.- En las investigaciones con beneficio directo al sujeto de investigación, el criterio para limitar las dosis de radiaciones debe ser el mismo que se aplica para otras exposiciones requeridas por razones médicas, como las debidas a procedimientos de diagnóstico y tratamiento. TÍTULO QUINTO De los Comités Internos en las Instituciones de Salud Denominación del Título reformada DOF 02-04-2014 CAPITULO UNICO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 25 de 31
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