Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una investigación científica usa radiación pero no va a beneficiar directamente a la persona que participa, el proyecto debe decir claramente cuánta radiación se va a aplicar, siguiendo los límites que marca la ley. Estos límites deben cumplir con las reglas de seguridad de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Además, está totalmente prohibido hacer estudios que expongan a mujeres embarazadas a materiales o aparatos que produzcan radiación.
Texto oficial
ARTICULO 96.- En las investigaciones sin beneficio directo al sujeto de investigación, los límites de dosis equivalente, límites secundarios, los límites derivados así como límites autorizados, deberán ser especificados en los proyectos de investigación, tomando en cuenta si es radiación externa, interna, los tejidos con apego a la norma de bioseguridad las cuales deben coincidir con las normas de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Se prohibe la investigación que incluya la exposición de mujeres embarazadas a materiales radiactivos o dispositivos generadores de radiación ionizante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.