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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que si un estudio de investigación expone a la persona voluntaria a radiaciones (como rayos X), tiene que cumplir dos reglas. Primero, ese estudio solo está permitido si no hay otra forma de obtener la misma información con menos riesgo para la persona. Segundo, el diseño del estudio debe proteger al máximo a la persona, usando la menor cantidad de radiación posible para conseguir los datos necesarios. En pocas palabras, solo se permite si es la única opción y se busca reducir al mínimo la exposición a la radiación.

Texto oficial

ARTICULO 95.- Los estudios que impliquen la exposición del sujeto de investigación a radiaciones deberán: I. Justificarse porque no sea posible obtener la misma información con menor riesgo mediante investigaciones que empleen otras técnicas, y II. Ser diseñadas optimizando la protección del sujeto, de manera que la radiación que éste reciba se reduzca al mínimo razonables que permita la obtención de la información buscada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.