Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que los hospitales o clínicas que hagan investigaciones con materiales radiactivos deben nombrar a un médico o a una institución de salud para que le haga chequeos médicos al personal que trabaja con radiación. Esos chequeos tienen tres objetivos: primero, revisar si la persona está saludable antes de empezar a trabajar con radiación; segundo, detectar si su salud cambia por la exposición a la radiación durante su trabajo; y tercero, encontrar problemas de salud que aparezcan mucho después, incluso cuando ya no esté expuesto a la radiación.
Texto oficial
ARTICULO 94.- La institución de salud en donde se realice investigación con materiales radiactivos deberán nombrar un médico o institución de atención médica que será responsable de realizar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, con objeto de: I. Determinar su aptitud, desde el punto de vista de su salud, para realizar el trabajo considerado, antes de que se expongan a radiaciones. II. Identificar cambios en su salud que pudieran resultar de la exposición a radiaciones durante el desempeño de sus labores, y III. Detectar efectos tardíos de las radiaciones, inclusive después de que la exposición ha cesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.