Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan con radiación deben ser mayores de 18 años. Si son mujeres que pueden tener hijos, hay que repartir las exposiciones a la radiación de manera pareja en el tiempo para proteger al bebé en sus primeras etapas de desarrollo, incluso antes de saber que están embarazadas. Las mujeres embarazadas solo pueden seguir en trabajos con radiación si se asegura que las exposiciones son lo más parejas posible, y si es muy probable que no reciban más de un tercio del límite anual de radiación permitido. Además, las mujeres embarazadas o que están amamantando no deben trabajar en lugares donde puedan respirar o tragar materiales radiactivos.
Texto oficial
ARTICULO 93.- En estas investigaciones, el personal ocupacionalmente expuesto deberá ser mayor de 18 años. Cuando tal personal sean mujeres en edad fértil, las exposiciones deberán distribuirse lo más uniformemente posible en el tiempo, con objeto de proteger, en su caso, al embrión durante el período de organogénesis, antes de que se haga el diagnóstico de embarazo. Las mujeres embarazadas sólo podrán continuar el trabajo que las exponga ocupacionalmente, si se asegura que las exposiciones se distribuirán lo más uniformemente posible en el tiempo y cuando sea improbable que reciban un tercio de la dosis equivalente anual que deberá especificarse en las normas de bioseguridad de acuerdo a la energía radiactiva especifica. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia, no deberán trabajar en lugares donde exista riesgo de incorporación de materiales radiactivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.