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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que todas las personas que trabajan directa o indirectamente en investigaciones con radiación deben recibir información clara de parte del encargado de seguridad radiológica. Esta información incluye los riesgos para la salud por la exposición a la radiación y los principios básicos para protegerse, como usar blindaje, limitar el tiempo de exposición, mantener distancia y controlar la contaminación y los desechos radiactivos. La idea es que todos entiendan bien cómo cuidarse y así garantizar que los procedimientos de investigación sean seguros. Además, la Secretaría de Energía también participa en esto para asegurar que se cumplan las medidas.

Texto oficial

ARTICULO 92.- El personal involucrado directa o indirectamente en las investigaciones a que se refiere este Capítulo, deberá estar adecuadamente informado por la persona responsable de la seguridad radiológica, sobre los riesgos a la salud que representan las dosis de radiación a las que se expone, así como conocer los principios básicos de protección radiológica, como son: blindaje, tiempo de exposición, distancia y control de la contaminación y desechos radiactivos, entre otros, con el objeto de que se garantice un conocimiento preciso de las medidas de protección radiológica que asegure la bioseguridad de los procedimientos utilizados en la investigación, con la participación que corresponda a la Secretaría de Energía. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 24 de 31 Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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