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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del lugar tiene que hacer tres cosas. Primero, definir y asegurarse de que se cumplan las reglas de seguridad para protegerse de la radiación. Segundo, hacer un manual donde se explique cómo identificar y controlar las fuentes de radiación, las zonas permitidas y las prohibidas, cómo medir la exposición del personal, los exámenes médicos necesarios y un plan de emergencia para accidentes. Tercero, capacitar al personal sobre cómo trabajar y cómo usar el equipo y el laboratorio.

Texto oficial

ARTICULO 91.- La persona responsable a la que se alude en el artículo anterior deberá: I. Definir, implantar y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad radiológica y física; II. Elaborar, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, un manual de procedimientos disponibles para todo el personal, en el que se describirán los procedimientos de identificación y control de las fuentes de radiación; zonas permitidas y restringidas; registro y control del equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y del ambiente; entrenamiento y exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto; plan de emergencia en casos de accidentes que contaminen al personal o al medio ambiente, entre otros, y III. Adiestrar al personal sobre procedimientos de trabajo y las características del laboratorio y equipo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.