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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En hospitales o clínicas donde hagan investigaciones de este tipo, un comité especial (el Comité de Bioseguridad) se asegurará de que cada estudio tenga a una persona autorizada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (la autoridad que supervisa el uso seguro de materiales radiactivos). Esta persona será la responsable de cuidar que todo se haga sin riesgos con la radiación. El comité checará que se cumplan todos los requisitos y obligaciones que tiene ese encargado para mantener la seguridad radiológica. En pocas palabras, buscan que haya un experto aprobado por el gobierno para cada investigación que implique radiación.

Texto oficial

ARTICULO 90.- En las instituciones de salud donde se realicen las investigaciones a que se refiere este Capítulo, el Comité de Bioseguridad vigilará que para cada estudio se autorice a la persona responsable de la seguridad radiológica por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que deriven como encargado de la seguridad radiológica. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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