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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar el Comité de Bioseguridad, se van a elegir científicos que tengan mucha experiencia o sepan muy bien del tema. Estos científicos no necesariamente tienen que trabajar en la institución de salud, pueden ser personas de fuera. El objetivo es que las investigaciones se hagan con las medidas de seguridad correctas para evitar accidentes.

Texto oficial

ARTICULO 105.- Para constituir el Comité de Bioseguridad se incluirán científicos con amplia experiencia o conocimiento en este campo, sean o no miembros del personal de la institución de salud, para asegurar que las actividades de investigación se realicen bajo adecuadas medidas de bioseguridad. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 26) ↗

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