Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar el Comité de Investigación, primero deben escoger a personas que ya trabajen en la misma institución de salud. Esos miembros tienen que tener conocimiento y experiencia en cómo hacer investigaciones científicas. O sea, se busca darle prioridad a los que ya saben del tema y no a gente de fuera sin experiencia. Así se asegura que el comité esté bien preparado para evaluar los proyectos.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Para constituir el Comité de Investigación se dará preferencia a los miembros de la institución de salud con conocimientos y experiencia en la metodología científica. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.