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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar el Comité de Investigación, primero deben escoger a personas que ya trabajen en la misma institución de salud. Esos miembros tienen que tener conocimiento y experiencia en cómo hacer investigaciones científicas. O sea, se busca darle prioridad a los que ya saben del tema y no a gente de fuera sin experiencia. Así se asegura que el comité esté bien preparado para evaluar los proyectos.

Texto oficial

ARTICULO 106.- Para constituir el Comité de Investigación se dará preferencia a los miembros de la institución de salud con conocimientos y experiencia en la metodología científica. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 26) ↗

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