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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu trabajo no encuentran a las personas adecuadas para formar un Comité, el jefe puede pedir ayuda a los Comités que ya existen en una oficina más grande o en otra dependencia, siempre y cuando esos Comités cumplan con los requisitos necesarios.

Texto oficial

ARTICULO 107.- Cuando dentro de la institución no se logre reunir a las personas adecuadas para constituir los Comités, el titular respectivo podrá solicitar el apoyo y asesoría de los Comités constituidos en el nivel inmediato superior de su propia dependencia o ajenas a la misma, a condición de que se reúnan los requisitos mencionados. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 26) ↗

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