Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu trabajo no encuentran a las personas adecuadas para formar un Comité, el jefe puede pedir ayuda a los Comités que ya existen en una oficina más grande o en otra dependencia, siempre y cuando esos Comités cumplan con los requisitos necesarios.
Texto oficial
ARTICULO 107.- Cuando dentro de la institución no se logre reunir a las personas adecuadas para constituir los Comités, el titular respectivo podrá solicitar el apoyo y asesoría de los Comités constituidos en el nivel inmediato superior de su propia dependencia o ajenas a la misma, a condición de que se reúnan los requisitos mencionados. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.