- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu trabajo no encuentran a las personas adecuadas para formar un Comité, el jefe puede pedir ayuda a los Comités que ya existen en una oficina más grande o en otra dependencia, siempre y cuando esos Comités cumplan con los requisitos necesarios.
Texto oficial
ARTICULO 107.- Cuando dentro de la institución no se logre reunir a las personas adecuadas para constituir los Comités, el titular respectivo podrá solicitar el apoyo y asesoría de los Comités constituidos en el nivel inmediato superior de su propia dependencia o ajenas a la misma, a condición de que se reúnan los requisitos mencionados. Artículo reformado DOF 02-04-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.