Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de los Comités duran en su cargo tres años y pueden ser ratificadas (elegidas de nuevo) por otros tres. Si alguien del Comité participó en una investigación, no puede evaluarla ni opinar sobre ella, tiene que apartarse. Estos Comités deben seguir las reglas generales que dé la Secretaría y también sus propias reglas de funcionamiento.
Texto oficial
ARTICULO 108.- Los miembros de los Comités permanecerán en funciones por un período de tres años, pudiendo ser ratificados para un período igual. Asimismo, los miembros de los Comités deberán excusarse de participar en la evaluación o emisión de dictámenes de investigaciones en las que hayan participado. El funcionamiento de los Comités de Investigación y de Bioseguridad se sujetará a las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría, así como a las reglas de funcionamiento que formulen dichos Comités. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.