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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a ponerse de acuerdo con los involucrados para crear reglas de trabajo entre dependencias y sectores, y también las bases técnicas de convenios o acuerdos internacionales sobre investigaciones. De esos acuerdos, se debe enviar un informe a la Secretaría que diga de dónde vino y a dónde fue el dinero, incluso de estudios pagados por alguien más, relacionados con desarrollo de productos, tecnologías o procesos que puedan tener patente o uso comercial, y que se hagan en personas. Esto no aplica cuando participan universidades o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, porque en esos casos se decide por acuerdo entre todos los firmantes.

Texto oficial

ARTICULO 11.- La Secretaría establecerá, de conformidad con los participantes, las bases de coordinación interinstitucionales e intersectoriales, así como las de carácter técnico de los convenios y tratados internacionales sobre investigación. De dichos instrumentos se enviará un informe a la Secretaría, el que deberá incluir, entre otros puntos, el origen y destino de los recursos financieros involucrados, inclusive los de aquellas investigaciones patrocinadas que estén relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnologías y otros procesos aplicativos, susceptibles de patentes o desarrollo comercial, entre otros, que se realicen en seres humanos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 5 de 31 Se exceptúan de lo anterior aquéllos en los que intervengan instituciones de educación superior y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los que se procederá por consenso de los suscriptores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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