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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe hacer una lista (inventario) cada año con toda la investigación que se hace en sus centros. En esa lista tienen que anotar: los lugares donde se investiga, quiénes son los investigadores, sus publicaciones científicas y cómo les va en su trabajo. Todo esto se actualiza año con año para tener la información al día.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Para los fines señalados en el artículo anterior y en los términos del artículo 99 de la Ley, la Secretaría deberá llevar y mantener actualizado en forma anual, un inventario de la investigación que se realiza en el sistema institucional de la Secretaría, el cual contemplará el registro de: I. Los centros donde se realice investigación; II. Los investigadores; III. Las publicaciones científicas de los investigadores, y IV. El desempeño de los investigadores. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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