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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una dependencia del gobierno (la Secretaría) tiene que hacer y mantener al día un inventario de toda la investigación que se hace en el país sobre los temas que le tocan. Para eso, trabajará junto con la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las universidades. Este inventario es como una lista donde se registra qué estudios, proyectos o investigaciones existen. La idea es que siempre esté actualizado para que se sepa qué se está investigando en México.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizado el inventario nacional de investigación en el área de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.