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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Investigación va a revisar qué tan buena y bien hecha está una investigación que se propone, y va a dar su opinión sobre eso. Además, va a emitir un dictamen, que es como un documento oficial con su fallo, y ese documento debe incluir lo que digan otros dos comités: el de Ética en Investigación y el de Bioseguridad. En pocas palabras, este comité checa la calidad del estudio y asegura que también se tomen en cuenta las opiniones sobre si es ético y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 111.- El Comité de Investigación evaluará la calidad técnica y el mérito científico de la investigación propuesta, formulando la opinión correspondiente, y emitirá el dictamen que, en su caso, debe contener la opinión de los Comités de Ética en Investigación y de Bioseguridad. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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