Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités y las autoridades que reciben reportes de investigadores deben guardar secreto sobre esa información. Esto se aplica sobre todo cuando las investigaciones tienen que ver con crear productos, tecnologías o procesos que puedan patentarse o venderse comercialmente. La ley les exige no divulgar los datos para proteger los posibles negocios o inventos.
Texto oficial
ARTICULO 112.- Los Comités a que se refiere este Capítulo y las autoridades a las que éstas informen, mantendrán confidencialidad sobre los reportes que reciban de los investigadores, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 27 de 31 principalmente si las investigaciones están relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnología y otros procesos aplicativos susceptibles de patentes o desarrollo comercial. Artículo reformado DOF 02-04-2014 TITULO SEXTO De la Ejecución de la Investigación en las Instituciones de atención a la salud CAPITULO UNICO
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