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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que quien dirija una investigación médica debe ser un profesional de la salud, como un doctor o enfermero, con estudios y experiencia suficientes para organizar el trabajo. Además, esa persona tiene que trabajar en una institución de salud y tener el permiso de su jefe directo. En pocas palabras, no cualquiera puede estar al frente de un estudio: debe ser un experto autorizado por su área de trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 113.- La conducción de la investigación estará a cargo de un investigador principal, quien deberá ser un profesional de la salud y tener la formación académica y experiencia adecuada para la dirección del trabajo a realizar, además de ser miembros de la institución de atención a la salud y contar con la autorización del jefe responsable de área su de adscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.