Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que, para lo que dice este reglamento, un profesional de la salud es alguien que trabaja en áreas como medicina, enfermería, psicología, odontología, veterinaria, nutrición, química, trabajo social y otras parecidas. Para ser considerado así, esa persona debe tener un título universitario o un certificado de especialidad que esté legalmente emitido y registrado por las autoridades de educación. También incluye otras carreras que otras leyes digan que son de salud. En pocas palabras, necesitas un documento oficial que avale tus estudios.
Texto oficial
ARTICULO 114.- Para efectos de este Reglamento se consideran profesionales de la salud aquellas personas cuyas actividades relacionadas con la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, requieren de título profesional o certificado de especialización legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.