Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El investigador principal (la persona que dirige un estudio) elige a su equipo técnico y de apoyo. Para eso, se fija en que tengan la experiencia necesaria para hacer bien su trabajo. También se asegura de que reciban entrenamiento o capacitación si hace falta, para que sepan hacer lo que se les pide. Todo esto se hace pensando en el nivel de supervisión que van a tener durante el estudio.
Texto oficial
ARTICULO 118.- El investigador principal seleccionará al personal técnico y de apoyo con la experiencia necesaria para asegurar su competencia en la realización de las actividades que se les asignen y, en su caso, cuidará que reciban adiestramiento y capacitación para realizar correctamente sus tareas de acuerdo al nivel de supervisión que estará disponible durante la conducción del estudio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.