Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines de hacer tu investigación, el investigador principal debe entregar al Comité de Investigación de su hospital o clínica un informe técnico. Ese reporte tiene que incluir lo que piden las leyes y reglamentos correspondientes. Es como un resumen oficial de todo lo que se hizo, para que el comité lo revise. Este requisito está vigente desde el 2 de abril de 2014.
Texto oficial
ARTICULO 119.- Al término de la ejecución de la investigación, el investigador principal tiene la responsabilidad de presentar al Comité de Investigación de la institución de atención a la salud, un informe técnico que incluya los elementos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.